Segundo Lea Esto: ACBC Constitución / Reglamentos

ARTÍCULO I.

NOMBRE

El nombre de esta corporación será la Asociación de Consejeros Bíblicos Certificados, Inc. ( "Asociación").

ARTÍCULO II. PROPÓSITOS

SECCIÓN A.

Esta Asociación se organizará y operará exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos y educativos dentro de la clasificación de las organizaciones benéficas legales; Y ninguna parte de la ganancia neta será en beneficio de ningún accionista o individuo privado; Y ninguna parte sustancial de las actividades de tal Asociación, o cualquier recibo de sus fondos, se utilizará para cualquier otro propósito excepto aquellos propósitos mencionados arriba. A fin de proporcionar lugares adecuados para la realización de actividades de esta Asociación, la Asociación tendrá el poder de construir, alquilar, mantener o arrendar instalaciones apropiadas; Y llevar a cabo sus actividades en una o más oficinas; Y para sostener, comprar, hipotecar, vender o traspasar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase en relación con sus actividades en cualquier estado, territorio o colonia de los Estados Unidos y en cualquier país o lugar extranjero.

SECCIÓN B.

El propósito particular de esta Asociación es alentar, reconocer y estandarizar el asesoramiento y la formación de consejeros hechos por clérigos cristianos y laicos que están comprometidos con las Escrituras como la única regla autorizada de fe y práctica. Este objetivo se logrará mediante:

Establecer estándares para el entrenamiento y preparación práctica de consejeros bíblicos;

Proveer certificación para clérigos y laicos que participan en la práctica del asesoramiento bíblico;

Proporcionar certificación para centros de formación y asesoramiento;

Desarrollar relaciones con escuelas teológicas y otras instituciones y agencias educativas para la formación de consejeros bíblicos;

Promover la investigación sobre los principios bíblicos del asesoramiento y su aplicación correctiva y preventiva a la vida;

Proveer oportunidades para la comunión entre clérigos y laicos que están interesados en el asesoramiento bíblico;

Fomentar la formación en el asesoramiento bíblico.

ARTÍCULO III. AFILIACIÓN

SECCIÓN A.

La membresía individual en esta Asociación estará abierta a aquellos que suscriban a las Escrituras como el único estándar autorizado para su consejería y que se adhieren a la Declaración de Fe y las Normas de Conducta de esta Asociación

SECCIÓN B.

Habrá cuatro clases de afiliación individual en esta organización:

Miembro-Nivel 1

Miembro - Nivel 2

Compañero

Miembro de la Academia

Los requisitos para la afiliación individual están establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo II).

SECCION C.

La afiliación institucional a esta Asociación se otorgará a los centros de asesoramiento y ministerios que cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos de esta Asociación (Artículo IV).

ARTÍCULO IV. FIDUCIARIOS

Los negocios de esta Asociación serán conducidos por un Consejo de Administración, cuya función estará en consonancia con los Estatutos de esta Asociación (Artículo V).

ARTÍCULO V. ENMIENDAS

Las enmiendas a la Constitución o Estatutos de esta Asociación se harán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Asociación.

ESTATUTOS

ARTÍCULO I. REUNIONES

La membresía de esta Asociación se reunirá anualmente en un lugar y tiempo que será determinado por la Junta de Síndicos. Las reuniones especiales pueden ser convocadas por la Junta de Fideicomisarios, siempre que se presente por lo menos treinta (30) días de aviso por escrito.

ARTÍCULO II. AFILIACIÓN

SECCIÓN A. MIEMBRO - NIVEL 1

Esta categoría debe incluir individuos que han demostrado competencia en el asesoramiento bíblico y que cumplan con los siguientes requisitos:

La finalización satisfactoria de un curso de estudio en una iglesia cristiana, centro de formación o agencia educativa certificada por esta Asociación. Este curso debe incluir orientación al asesoramiento bíblico, asesoramiento de estudios de casos, consejería matrimonial y familiar, observación de consejería y reflexión crítica sobre diversas teorías de consejería y modelos de integración;

Finalización satisfactoria del Examen 101 de Consejería Bíblica;

Finalización satisfactoria del examen de teología 102;

Por lo menos cincuenta (50) horas de práctica de consejería durante un período de un año, bajo la supervisión de un Fellow o un miembro de la Academia; Por lo menos diez (10) horas de esta práctica debe ser con el mismo asesor.

Continuar la membresía en buena posición en una iglesia cristiana y la supervisión de una iglesia o presbiterio local;

Una carta de certificación de un representante de una iglesia o agencia cristiana indicando un ministerio continuo satisfactorio en el que se utilizan las habilidades de consejería.

SECCIÓN B. MIEMBRO - NIVEL 2

Esta categoría debe incluir a hombres ordenados que han demostrado competencia en el asesoramiento bíblico y que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener y seguir cumpliendo todos los requisitos para el Nivel 1;

Tener un grado teológico;

Llevar a cabo la ordenación a la oficina pastoral por una iglesia cristiana.

SECCIÓN C. FELLOW

Esta categoría debe incluir a hombres ordenados que demuestren una habilidad única para aconsejar, que sirvan como supervisores de consejeros en entrenamiento y que provean liderazgo en la aplicación de los principios de consejería bíblica a la vida. Deben cumplir los siguientes requisitos:

Nivel 2 durante al menos dos años, mientras continúa cumpliendo con esas calificaciones;

Un grado avanzado, además del grado teológico primario, en un área relacionada con el asesoramiento;

Cartas de recomendación de al menos dos becarios, uno de los cuales debe ser miembro del Patronato;

Finalización satisfactoria del Examen de Consejería Bíblica 201;

La finalización satisfactoria del examen de teología 202;

Supervisión de dos personas en la membresía de ACBC bajo la supervisión de un compañero o miembro de la Academia.

Una carta que indique la terminación de por lo menos quinientos (500) horas de consejería desde que se certificó ACBC;

Aprobación por un voto de dos tercios (2/3) de la Junta de Síndicos.

SECCIÓN D. MIEMBRO DE LA ACADEMIA

La Academia de la Asociación de Consejeros Bíblicos Certificados incluirá a hombres ordenados que han demostrado y sostenido un alto grado de competencia en el asesoramiento bíblico; Tener continuo compañerismo en una iglesia cristiana; Han participado en la enseñanza y / o la formación de estudiantes universitarios, seminaristas o pastores para un ministerio de consejería; Han cumplido todos los requisitos formales para la afiliación en el nivel de compañeros; Y han hecho una contribución significativa al desarrollo del asesoramiento bíblico. Para ser considerado como miembro de la Academia, un individuo debe ser nominado por no menos de cinco (5) miembros de esta Asociación; Las nominaciones deben hacerse al Comité Ejecutivo, junto con el testimonio de las contribuciones pendientes del candidato al desarrollo del asesoramiento bíblico. El candidato a la Academia debe entonces ser aprobado por un voto de 3/4 de la Junta de Síndicos.

ARTÍCULO III. MEMBRESÍA EXCEPCIONAL

Las personas que deseen pertenecer a esta Asociación que carecen de ciertos requisitos formales, pero que han demostrado una orientación única y obvia de consejería y capacitación, y que tengan una buena reputación en una iglesia cristiana, serán consideradas para su membresía por el Comité Ejecutivo y previa aprobación De ese comité será recomendado para su aceptación a la Junta de Fideicomisarios La aceptación a la membresía será entonces otorgada solamente por un voto mayoritario de tres cuartos (3/4) de la Junta de Fideicomisarios.


ARTÍCULO IV. MIEMBRO INSTITUCIONAL

Esta categoría incluirá escuelas relacionadas con la iglesia, centros de consejería y agencias que proveen servicios de consejería cristiana y capacitación para consejeros pastorales que cumplan con los siguientes requisitos:

Todos los consejeros y formadores del personal estarán de acuerdo con los propósitos y principios de esta Asociación;

Todo el asesoramiento se llevará a cabo bajo la supervisión de un Fellow o Miembro de la Academia de esta Asociación;

Todos los programas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión de un becario o de un miembro de la Academia de esta Asociación;

Se proporcionarán programas de capacitación diseñados para satisfacer al menos los requisitos para la afiliación individual en esta Asociación;

El becario o miembro de la Academia que la supervise deberá presentar un informe anual a la Junta de Síndicos. Además, la Junta puede solicitar un informe oral y / o la oportunidad de interrogar a este supervisor sobre el programa.

ARTÍCULO V. JUNTA DE FIDUCIARIOS

SECCIÓN A. MEMBRESÍA

Habrá tantos miembros de la Mesa Directiva elegidos, cada uno por un período de tres años, según lo juzgue necesario el Consejo de Fideicomisarios para llevar a cabo sus negocios. Los miembros serán becarios o miembros de la Academia.

SECCIÓN B. OFICIALES

Los oficiales de la Mesa Directiva serán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos los oficiales serán elegidos por mayoría de votos de la Junta de Fideicomisarios, de entre los miembros de la Junta de Fideicomisarios. Estos funcionarios constituirán el Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo de ACBC será miembro ex officio del Comité Ejecutivo.

SECCIÓN C. DEBERES DE LOS OFICIALES

El presidente será el director ejecutivo de la Junta de Fideicomisarios y desempeñará las funciones que se prescriben para los presidentes.

El Vicepresidente asistirá al Director Ejecutivo en la preparación de la conferencia anual de esta Asociación y, en ausencia del Presidente, asumirá sus funciones.

El secretario llevará actas de todas las reuniones de esta Asociación y de la Junta de Síndicos y preparará actas resumidas de todas las acciones tomadas

El tesorero supervisará la contabilidad de todos los fondos y recibirá y desembolsará fondos de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta de Fideicomisarios de esta Asociación. El Director Ejecutivo, con la aprobación del Comité Ejecutivo, podrá designar un asistente del tesorero para que mantenga una contabilidad de todos los fondos y reciba y desembolse dinero de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta de Fideicomisarios de esta Asociación. La revisión de los ingresos y gastos de ACBC por parte de un contador público certificado se presentará a la reunión anual de la Junta de Síndicos de ACBC.

Se presentará un informe financiero resumido a la reunión anual de esta Asociación.

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta de Fideicomisarios y actuará como el director de operaciones de la Junta de Fideicomisarios. Él llevará a cabo el negocio y las políticas de la Asociación y mantendrá una lista exacta de los miembros. No habrá un mandato específico. Los arreglos de empleo serán revisados en la reunión anual del Consejo de Administración. El Consejo de Fideicomisarios tomará el voto de la mayoría para retirar de su cargo al Director Ejecutivo.

SECCIÓN D. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE FIDUCIARIOS

Determinar los propósitos y políticas de esta Asociación.

Preparar y presentar los informes adecuados para informar a los miembros.

Facilitar la reunión anual de la Asociación.

Aprobar procedimientos para la membresía

Buscar expandir el ministerio de la Asociación a través de su abogacía, reclutamiento de esfuerzos y apoyo financiero.

Asegurar un Director Ejecutivo para implementar los propósitos y políticas de esta Asociación.

Nombrar comités temporales, según sea necesario, para implementar los propósitos de la Asociación.

SECCIÓN E. REUNIONES

La Junta de Fideicomisarios se reunirá anualmente en el momento de la reunión anual de esta Asociación.

ARTÍCULO VI. FINANZAS

SECCIÓN A.

El año fiscal de esta Asociación comenzará el primer día de enero de cada año y terminará el último día de diciembre.

SECCIÓN B.

El Director Ejecutivo determinará los honorarios de procesamiento de la membresía y cuotas anuales de los miembros de esta Asociación con la aprobación del Comité Ejecutivo y se publicará en la Declaración de Políticas y Procedimientos.

ARTÍCULO VII. ENMIENDAS

SECCIÓN A.

Las propuestas de enmiendas a la Constitución y Estatutos pueden ser iniciadas por la Junta de Fideicomisarios o pueden ser presentadas a la Junta Directiva por escrito por petición de diez (10) miembros de esta Asociación.

SECCIÓN B.

Las enmiendas propuestas serán presentadas a los miembros en cualquier reunión ordinaria o especial de esta Asociación y aprobada por dos tercios (2/3) de los votantes.